Quién tiene la caña más grande

La cámara baja nacional dejó en manos de Senadores la conversión en ley del régimen que sanciona a la pesca ilegal en el Mar criollo. La iniciativa que permitirá recuperar recursos millonarios para el fisco se debatió en medio de fuertes tironeos con la oposición.
Hace 5 años SEMANA POLÍTICA

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La ley de Pesca posibilitará recaudar más de u$s 1.000 millones al año, en caso de su aprobación completa, luego de la media sanción anoche en Diputados de la nación. Por 129 votos a favor, la cámara baja aprobó este proyecto que pasó al Senado con la meta de agilizar la imposición de sanciones y desalentar la pesca ilegal en el Mar Argentino.

De acuerdo a estimaciones extraoficiales que se dieron en la jornada de este martes, la actividad de buques extranjeros en esta región que forma parte del territorio argentino, mediante la extracción de tales recursos ictícolas nuestro país pierde más de u$s 1.500 millones. Además del mencionado régimen de sanciones y en vistas de la situación internacional con mares en calma derivada de la, la idea también es fomentar la actividad pesquera celeste y blanca. Un debate que se registró en medio de amenazas del sector opositor, nucleado en Juntos por el Cambio.

Si bien, como se habló durante la sesión mixta –presencial y remota- las actuales sanciones no hacen ni cosquillas a los navíos extranjeros que andan de fechorías por nuestras aguas, la misión será establecer un régimen variable sobre la base de unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalente a un litro de gasoil, y la tipología de sanciones que determine el Ministerio de Agricultura y Pesca.

Además, la iniciativa con media sanción impulsa un mecanismo de penalidades similar –tomando como unidad de medida el litro de gasoil- a los buques internacionales infractores que sean interceptados operando sin los permisos correspondientes. El  Régimen Federal de Pesca previsto en la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, en el Capítulo XIII, “Régimen de Infracciones y Sanciones”, establece el procedimiento para la ejecución de las infracciones y la determinación de las sanciones que puede aplicar la Autoridad de Aplicación, previa sustanciación del sumario correspondiente.

En el caso de navíos de otras naciones, la Autoridad de Aplicación podrá además disponer la retención del buque en puerto argentino hasta que, previa sustanciación del respectivo sumario, se haga efectivo el pago de la multa impuesta. Mientras, el proyecto establece que los gastos originados por servicios de remolque, practicaje, portuarios, tasas por servicios aduaneros, sanitarios y de migraciones, que se generen por el buque infractor; y los gastos en los que incurran los organismos actuantes en la órbita del Sector Público Nacional.

Esos gastos, de acuerdo al texto, serán devengados como consecuencia de la comisión de infracciones y deberán ser abonados por el propietario o armador o su representante, antes de ser liberado. Por otro lado, la catadura de las conductas sancionadas contempla desde multas hasta la suspensión en los registros habilitantes para pescar en el Mar Argentino.

NdR, 2 de septiembre de 2020.


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