Lo que estará vigente hasta el 21 de mayo

El Ejecutivo nacional desplegó la batería de medidas para tratar de maniobrar en la nueva ola de la pandemia, de acuerdo a la situación sanitaria en cada parte del país. A la par, dio a conocer disposiciones comunes en todo el territorio nacional. Son las que publicamos a continuación.
Hace 5 años SOCIEDAD

#NuevasMedidas #Prevención #Pandemia

El Ejecutivo nacional dio a conocer este viernes las nuevas disposiciones, muchas de ellas focalizadas en las regiones con números más altos en cantidad de casos y velocidad de transmisión de contagios.

Estas son las medidas vigentes desde el 1° de Mayo al 21 de Mayo, inclusive.

Según 3 factores (RAZON -aumento de casos en últimos 14 días- INCIDENCIA -cantidad de casos sobre población- y OCUPACION CAMAS DE UTI) los lugares del país se clasifican en 4 CATEGORIAS:
1.SITUACION DE BAJO
2.MEDIO
3.ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO
4.ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA.

MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS:

VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO MEDIO (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZON: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)):

Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES).

REUNIONES SOCIALES:
- Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
:x:Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.

PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.

AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines locales gastronómicos gimnasios.

DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:

Centros comerciales y shoppings.

-Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
-Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.

# Restricción en ámbito educativo.
Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
-DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.
-:Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
-PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
-TRANSPORTE PUBLICO: solo para esenciales y autorizados.

NdR, 30 de abril de 2021. 


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