
Una Corte Suprema con sello de género

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A mediados de mes, el presidente Alberto Fernández podría tener listo para la firma el anteproyecto del Consejo Consultivo para la mejora del funcionamiento del Poder Judicial y el Ministerio Público. En este documento, los expertos introdujeron recomendaciones que incluyen desde el incremento a 9 en la cantidad de miembros y la posibilidad que el máximo tribunal cuente con una mayoría de mujeres. 
El trabajo realizado por Claudia Beatriz Sbdar, Hilda Kogan, María del Cármen Battaini, Marisa Herrera, Inés Weinberg de Roca, Carlos Alberto Beraldi, Andrés Gil Domínguez, Omar Palermo, Raúl Gustavo Ferreyra, León Carlos Arslanian y Enrique Bacigalupo sería girado en los próximos diez días hacia Balcarce 50, anticipó este fin de semana el analista político Horacio Verbitsky en el portal El Cohete a la Luna.
En un extenso artículo, HV detalló que el trabajo contiene consejos tales como “el   incremento de 5 a 9 de sus miembros, sin división en salas”, en cuanto a la Corte Suprema. También que plantea “la paridad de género en sus integrantes, lo que implicaría la designación de 4 mujeres”.
Además, recomienda “la creación de un tribunal intermedio dividido en salas que trate los recursos por arbitrariedad (que desde 1909 atoran los despachos de la Corte Suprema) y deje al tribunal superior sólo los debates constitucionales. Esto implicaría desplazar el sistema difuso de control de constitucional por uno concentrado, para lo cual no sería necesario reformar la Constitución”.
Por otro lado, “la reformulación de la ley 48 que desde 1863 regula las causas que llegan al conocimiento de la Corte”. En esta misma dirección, una recomendación de reemplazar el “artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que desde 1990 permite a la Corte rechazar un recurso extraordinario sin exponer los motivos, cuya constitucionalidad es discutible porque no cumple con la norma republicana de fundamentar los actos de gobierno”.
Por aparte, exhorta a que se transfieran al Consejo de la Magistratura la potestad de administrar el presupuesto del Poder judicial, “como marca desde 1994 el artículo 114 de la Constitución, que tanto la Corte de Nazareno como la de Lorenzetti se resistieron a cumplir porque es su principal fuente de poder. Sólo le quedaría la ejecución de su propio presupuesto”.
Además, el máximo tribunal “debería desprenderse de las facultades disciplinarias sobre los magistrados y olvidarse de los reglamentos relacionados con la organización judicial”. Finalmente, consignó el sitio de noticias que pedirá trasladar “a otra ubicación institucional de todos los institutos que la Corte creó para concentrar un poder que constitucionalmente no le corresponde, como la dirección de escuchas telefónicas y el organismo de inteligencia paralelo que le permite el acceso a todas las bases de datos existentes en el país”.
NdR 8 de noviembre de 2020. 
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