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La Fiscal Ana
Inés Salinas dictaminó en contra del amparo presentado por la UTE de las
compañías Vega Engheneria Ambiental y TGLT, el que tenía como meta participar
en la licitación del servicio de recolección de residuos en la ciudad de Salta.
En su recomendación, la funcionaria consideró
este martes que no corresponde esta demanda que se había planteado en objeción
a la participación de firmas extranjeras.
El caso, tramitado
en el Juzgado
Civil y Comercial 11, caratulado “Vega
Engenharia Ambiental S.A. vs Municipalidad de Salta” y concluyó que no habría
que hacer lugar a la demanda de amparo de la empresa. La compañía, constituida
en la ciudad de San Pablo (Brasil), junto a TGLT S.A., invocó el artículo 87 de la Constitución Provincial en contra de
la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
A través de
este argumento, ambas habían pedido que se
declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11
del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública
Nacional 05/2020, el que prohíbe la participación de empresas cuyos
antecedentes no incluyan haber prestado servicios en nuestro país y hayan sido
constituidas en el extranjero.
Además, habían
solicitado participar como postulante en
el proceso licitatorio, en igualdad de condiciones que el resto de los
participantes nacionales y que se ordene a la demandada la readecuación de los
plazos del procedimiento licitatorio. Sin embargo, Salinas Odorisio fundamentó
que el amparo fue concebido como un
remedio constitucional, cuyo ejercicio está reservado para neutralizar los
efectos de las decisiones, actos u omisiones, arbitrarios o ilegales de la
autoridad o de particulares que afecten los derechos subjetivos o desconozcan
garantías constitucionales.
Por añadidura, la
Constitución Provincial no requiere la ausencia de otro medio judicial o
administrativo más idóneo para habilitar su procedencia. Aunque la Corte de
Justicia de Salta, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
considera que el amparo es un remedio excepcional y heroico, que solo procede
si, ante la ineficacia de las vías procesales ordinarias, es el único medio
apto para reparar un daño concreto y grave.
El
cuestionamiento de estas compañías fue sostener que los artículos 10 y 11 del
Pliego de Bases y Condiciones Generales son contrarios a normas de rango más
alto, en particular la Ley 21.382 de
Inversiones Extranjeras, que en su artículo 1 promueve el trato igualitario en
relación a los inversores nacionales y la Ley 26.443 que aprobó el Protocolo de
Contrataciones Públicas del Mercosur, que asegura un tratamiento no
discriminatorio en el proceso de contrataciones efectuadas por las entidades
públicas.
Vega Engenharia
Ambiental S.A. tiene domicilio legal en calle Maipú 133, Piso 10º, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se encuentra inscripta en la Inspección General de
Justicia en fecha 19 de julio de 2014, bajo el Nº817, Libro 60, Tomo B de
Estatutos Extranjeros. De manera tal que la amparista se hallaba en condiciones
de formular la vía administrativa al encuadrar su cuestionamiento.
Finalmente, la fiscal Salinas Odorisio, se basó en la jurisprudencia
al concluir que si bien el pliego licitatorio puede establecer quiénes pueden
acceder, o no, a este procedimiento, el límite se encuentra en que la causa de
exclusión resulte “legítima”. En cuanto a la procedencia de estas firmas,
indicó que “dicha cláusula no se aparta de la razonabilidad,
encontrándose dentro de las facultades que la demandada puede fijar en un margen
de discrecionalidad propias del órgano administrativo”.
NdR, 8 de
septiembre de 2020.