Din din dong din!

Los balances de fin de año y la fijación de metas a pleno, pese al poco tiempo que el nuevo gobierno lleva en el poder provincial. Desde el ejercicio de nuestra profesión, una solicitud particular al mandatario salteño, Gustavo Sáenz. Es la que sigue a continuación.
Hace 6 años PARECERES

Por: Federico Pérez (*).

Un pedido de fin de año al Gobernador, junto al recordatorio de completar la ayuda a los salteños que con mayor dificultad atraviesan este fin de año, es el consejo tendiente a que el Estado provincial garantice la libre cobertura periodística. Una de las vías posibles, aunque no la única, sería que Gustavo Ruberto Sáenz derogue o no avance en un protocolo comprometido por su antecesor, en tiempos de apuros y poca profundidad de campo. 

En pocos días más, el 25 de enero, se cumplirá un año de aquella promesa hecha por el ex Gobernador Urtubey como legado al mundo reporteril, quizás sin darle el encuadre atinado de que podría convertirse en exactamente lo opuesto. Un asunto que se adicionó a la discrecionalidad en la distribución de avisos oficiales a los diferentes medios de comunicación y programas durante el período U, y que Sáenz haría bien en subsanar. 

Esto dicho no por capricho, sino en virtud de la amplia cantidad de plexo normativo vigente, dictado en atención a resguardar principios generales como el de la libertad de expresión y algunos en particular, respecto a libertad de prensa.

En cuanto a esta última garantía, no representa un hecho auspicioso la intervención estatal en la designación de los medios de información y periodistas “habilitados” para reportear a las autoridades provinciales. Mucho menos, en el otorgamiento de tarjeta de acceso, credencial, uniforme o todo aquel distintivo para los trabajadores de la prensa, lo cual es responsabilidad únicamente de cada empresa periodística. Lo contrario implicaría cercar la tarea del seguimiento a los actos de gobierno, la formación de una élite demasiado allegada a los gobernantes y dejar afuera al resto.  

Al respecto, cabe recordar que es en este contexto que la Constitución Nacional le ha prohibido al Poder Legislativo dictar cualquier norma que restrinja la libertad de prensa. Algo aplicable también a otros soportes en los cuáles se envía la información a sus destinatarios. El artículo 32 mantiene esta prohibición al Congreso de la nación de que “no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta”. Según los juristas entendidos en materia constitucional, la interpretación de esta cláusula descansa en que los parlamentarios no avancen contra el ejercicio de la libertad de informar y ser informados.

Uno de ellos, Carlos Pérez Caimi explica que la “atribución de cualidades a la prensa y a la libertad en su ejercicio que la erigen en pilares del sistema” responde a que es “concepción (que) supone un periodismo ascéptico, independiente y libre de ataduras respecto de gobernantes y auspiciantes a la vez que, al servicio de la población”. El mismo investigador concluye en referencia a la prensa que “de ahí la necesidad de atribuirle un marco libertario donde ni tan sólo pueda rozarla la jurisdicción federal”.

Entonces, el silogismo a no perder de vista es que si nuestra Carta Magna le impone dicha prohibición al organismo federal encargado de sancionar leyes, cabe la misma inhibición de ahí hacia abajo. Esto es lo que hace casi imposible la colegiatura del ejercicio periodístico a quienes vienen “de carrera” formal.

En este universo conviven escribientes y practicantes venidos de otras profesiones y latitudes, con otros comunicadores egresados de casas de estudios superiores. Y para la sociedad permanece hoy la confusión entre los osados del copiar y pegar, los pocos que verdaderamente “escriben”; o relatores de competencias varias bajando línea de un menú variadísimo de asuntos y columnistas sobrios con una especificidad clara. Sin embargo, este caos en que se entremezcla lo profesional con lo no profesional es preferible a cercenar la libre expresión ¿Por qué?: porque la libertad de expresión corresponde a un ordenamiento jerárquico superior, medido con una de sus modalidades como es la libertad de prensa.

Una consulta para este artículo dejó en la incertidumbre si dicho protocolo se encuentra vigente o bien quedó sólo en palabras al viento. De cualquier manera, si se trata de un extravío documental de coyuntura, lo mejor para gozar de un “marco libertario”, dicho en palabras de Pérez Caimi, sería que Sáenz considere su anulación. O, según el caso, evitar ahondar por esta senda.  

La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 13, inciso Tercero, prescribe que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares (…) o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

Mientras que el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, en su artículo 19, inciso Segundo,  habilita a “toda persona” a gozar de la libertad de “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras”. Los argumentos bastan, a la hora de no  pisar esta baldosa floja.

(*) NdeR, 24 de diciembre de 2019.   


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