#PlanPrevisional
#Mujeres #155Mil
A la par del
bono de 5.000 para jubilados, el gobierno nacional adelantó la implementación
de un programa para mujeres que en la actualidad no cumplen con los requisitos
para acceder a este beneficio. El anuncio hecho este martes en Lomas de Zamora,
por parte del presidente Fernández, incluyó [a la par del plus en agosto a
quienes cobran hasta 46.130 pesos en el sector pasivo] esta disposición para
computar un año de aportes por cada hijo/a en tales casos de mujeres.
El Jefe de
Estado le dio un fundamento económico a sendas determinaciones, al indicar la necesidad
de “trabajar mucho para frenar a los que especulan con los precios y nos preocupa
particularmente la situación de los jubilados y de las jubiladas porque no
queremos que sean la variable de ajuste”.
En la faz
operativa, el beneficio para mujeres apunta a reparar parte de las
desigualdades estructurales que sufren las mujeres a lo largo de su vida y que
están derivadas, en gran medida, de la sobre carga de las tareas de cuidado y
de las inequidades del mercado de trabajo que se acumulan en el largo plazo.
El razonamiento
es que como las mujeres participan menos del mercado de trabajo remunerado y,
cuando lo hacen, tienen mayores dificultades que los varones para acceder a
puestos de trabajo registrados. Además, sufren intermitencias en sus
trayectorias laborales y perciben menores salarios. Uno de los factores
explicativos es la dificultad de conciliar la vida laboral y la crianza de los
hijos/as. Esto hace que las mujeres acumulen menos aportes jubilatorios. De
hecho, a mayor cantidad de hijos e hijas, las brechas de aporte se incrementan
(tanto respecto de los varones que son padres como de las mujeres sin hijos/as).
Si bien no es
la única inequidad del sector, subsanarla es de enorme importancia. Entre los ítems
destacados, esta disposición da un
puntapié para reconocer el valor de las tareas de cuidado. Las tareas de
crianza y cuidado demandan una enorme cantidad de horas a quien las realiza y
resultan una condición indispensable para el desarrollo de las sociedades. Sin embargo,
tradicionalmente se asimilaron como tareas a cargo de un determinado rol en el
hogar o a nivel social, como si fuese algo que no proviene de las costumbres
(malas).
Otro impulso es
que genera un nuevo piso de derechos. Al ser una medida novedosa para nuestro
sistema de seguridad social porque tiene efectos inclusivos inmediatos pero,
además, porque genera un nuevo piso de derechos para las mujeres con hijos/as,
garantizando efectos positivos permanentes en sus posibilidades de acceso a la jubilación. Por
ello, el Programa contribuye en dirección a construir una sociedad más justa y
equitativa.
Además, aporta
a definir con mayor claridad y alcance a la seguridad social como un derecho
ciudadano. Garantiza de aquí en adelante mejores condiciones de acceso de las
mujeres a la cobertura previsional, un sector de la sociedad que, como ha
quedado demostrado a lo largo de los 15 años pasados y las formidables
experiencias de las moratorias de 2005 y 2014, requiere de políticas activas de
promoción para poder acceder a su jubilación. En este caso, se trata de una
medida diseñada explícitamente con perspectiva de género, recuperando un
aprendizaje de los debates que se vienen dando en nuestra sociedad.
Producto de la
pandemia se plasmó la trascendencia de las políticas de inclusión y extensión
de cobertura de protección social. En marzo de 2020, había activas 3,6 millones
de beneficios de moratorias. De ellas, 2,7 millones tenían titularidad
femenina. Esas mujeres, pudieron atravesar el tiempo de pandemia con ingresos
garantizados. Es muy importante tomar dimensión de la difícil situación que se
hubiera presentado sin las políticas previas de inclusión previsional.
En la
actualidad, el índice de pobreza en personas mayores de 65 años es de 11, 9% y
el de indigencia es de 1%, observándose una incidencia mucho menor que en otros
grupos etáreos de la población. Algo que indiscutiblemente se correlaciona con
el impacto de las políticas previsionales de los años previos.
La pandemia y
el tiempo de aislamiento también dejaron en evidencia la importancia social que
tienen, y el esfuerzo que demandan, las tareas de cuidado que se realizan al interior
de los hogares. Aquello que antes podía ser más difícil de dimensionar para algunos/as, quedó a la vista cuando se
superpuso en el tiempo de lo cotidiano la dificultad de realizar tareas de cuidado de
niños/as, el acompañamiento con sus rutinas escolares, la realización de los
quehaceres domésticos (limpieza de casa, aseo y arreglo de ropa, preparación y
cocción de alimentos, compras para el hogar; reparación y mantenimiento de
bienes de uso doméstico). Si es una tarea de tal envergadura para que las
sociedades funcionen, también debería serlo para generar derecho a la
protección social.
Por añadidura, esta
medida se aplica sobre mujeres mayores, que llegan a la edad de jubilarse
habiendo acumulado a lo largo de sus vidas diferentes desventajas respecto de
sus pares varones. Estas mayores dificultades en el acceso al derecho a la
seguridad social en la vejez, acarrean múltiples situaciones de desamparo o
dependencia económica. El reconocimiento de años de aporte por hijo/a genera un
efecto inmediato en mujeres que siguen sufriendo las consecuencias de una
sociedad en la que la brecha de género era aún más pronunciada que en la actualidad.
Se trata de un nuevo derecho del presente que puede reparar parte de las
inequidades del pasado.
Por otro lado,
este programa propende a revalorizar la adopción. Por esta razón, otorga dos
años de servicios por cada hijo o hija que haya sido adoptado o adoptada siendo
menor de edad, porque reconoce el especial compromiso que significa la adopción
como forma de proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y
desarrollarse en una familia que le procure amor y cuidados cuando éstos no
pueden ser proporcionados por su familia de origen.
A la par de la
ponderación de mujeres con hijos/as, de este grupo tiende a dar mayor cobertura
a los casos de mayor vulnerabilidad. A esto se debe que reconoce el derecho a
todas las mujeres con hijos/as porque los datos estadísticos y administrativos
evidencian que, a partir del nacimiento de primer hijo/a, y con más claridad a
medida que se incorporan más nacimientos, es menor la densidad de aportes
previsionales que registran las mujeres. Otorga un mayor reconocimiento en caso
de hijo/a con de discapacidad, porque esta situación demanda aún más cuidado y
atención.
Asimismo,
define un acompañamiento adicional a las mujeres que provienen de trayectorias de vulnerabilidad socioeconómica,
porque ellas atraviesan incluso más dificultades que las otras mujeres para
poder insertarse en el mercado laboral o para poder delegar en otras personas las tareas de
cuidado. También significa un reconocimiento de la importancia social de la
tarea realizada por esas mujeres a lo largo de los años, en el marco del
cumplimiento de las corresponsabilidades que requiere la AUH para mantener la
titularidad.
En tanto, el
programa apunta a la formalización de una franja que en la actualidad está en
un plano gris en términos normativos. Son aquellos casos en los que existen
trabas para contabilizar períodos de licencia por maternidad y por maternidad
down para acceder al beneficio jubilatorio.
En la
actualidad, estos períodos son tomados en cuenta (solo para el cómputo de los
30 años de servicio) aunque existe una gran ambigüedad a causa de que se trata
de períodos que no son concebidos como remuneración (Art 7 Ley 24.241 y art 23
Ley 24.714). Mientras que en el caso de algunas actividades altamente
feminizadas como la docencia, en la actualidad estos períodos no son tomados
para el régimen específico, sino que solo se los cuenta como servicios comunes.
Resulta imperioso dejar plasmado de manera explícita este derecho a que se
reconozca el tiempo de la licencia por maternidad en el marco jurídico
correspondiente. Da cuenta de ello la existencia más de 25 iniciativas legislativas
que abordan cuestiones afines y que derivaron en un reciente dictamen unificado
en el Plenario Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación.
Por su parte,
incluimos en nuestro programa el reconocimiento del plazo de licencia de maternidad
por excedencia, previsto en la Ley de Contrato de Trabajo y explícitamente excluido del derecho a contabilizar como
período de servicio. Esta prolongación del tiempo en que la trabajadora se
mantiene fuera de sus tareas laborales y que es opcional, está destinada a
favorecer el cuidado del/la recién nacido/a. No tenerlo en cuenta como período
de servicio a los fines de acceso a la jubilación redunda en una futura
penalización de la maternidad para la mujer que haya optado por este derecho de
la Ley 20.744 y que, al momento de la vejez, no tenga los períodos de servicio suficientes.
El balance
provisorio indica que Argentina posee niveles de cobertura más elevados de la
región. Asiste al 91 % de las personas en edad de jubilarse, según datos de
2015. El país también sobresale por sus altos niveles de participación femenina
en las prestaciones previsionales de las personas mayores, incluidas las
jubilaciones. Estos logros se consiguieron particularmente a partir de la
implementación de las políticas de moratoria previsional aplicadas en los
gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner y que incluyeron
a millones de personas a su derecho previsional, la enorme mayoría mujeres.
En diversos
países, incluidos varios de la región, se vienen implementando políticas de seguridad
social que compensan las brechas de género.
El Programa de
reconocimiento de períodos de aportes por tareas de cuidado permite conjugar
experiencias positivas ya probadas en otros países vecinos (Uruguay, por ejemplo)
con lo mejor de nuestra trayectoria en materia de inclusión previsional. El diseño
del programa parte de la realidad de nuestro país y logra una articulación virtuosa
entre la moratoria de la Ley 26.970 (abierta en 2014 en el gobierno de Cristina
Fernández de Kirchner y aún vigente para las mujeres) y esta nueva medida con perspectiva
de género. Esta articulación facilita la inclusión de cerca de 155 mil mujeres
de manera inmediata, la mayoría de las cuales hoy no cuentan con ingresos propios,
reforzando a su vez el principio del Presidente de la Nación, Alberto Fernández,
de empezar por las últimas, para llegar a todos y todas.
La inclusión al
derecho previsional de estas 155 mil mujeres va a significar el acceso simultáneo
a su derecho a la cobertura de salud a través del Pami. No obstante ello, es necesario destacar que es probable que muchas
de ellas ya tengan cobertura a través de la figura de “a cargo” en caso de que
su conviviente ya esté afiliado a dicha obra social. Esto es de relevancia en tanto
significará que podrán ellas ser titulares del derecho (y no gozar del mismo
como un derecho derivado) pero, para el caso de las que ya estén registradas
como afiliadas, no significará una erogación extra por parte del Estado.
NdR, 14 de julio
de 2021.