Epílogo a la vista para la feria extraordinaria judicial

Con la vuelta de la atención presencial, de manera plena a partir del 30 de noviembre la Corte de Justicia dispuso el final de la feria extraordinaria. La relativa mejora en la situación epidemiológica fue el principal argumento del tribunal al resolver el regreso a una cierta normalidad en la prestación. El horario de 8 a 13 horas es el designado por la última disposición, la que anticiparán desde el próximo martes los juzgados laborales y del fuero civil y comercial.
Hace 5 años ESTRADOS

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Los primeros en volver a la actividad semiplena serán los juzgados laborales y los del fuero civil y comercial, a partir del próximo martes -24 de noviembre- que retomarán con la atención matutina. Esto, cabe aclarar, para el Distrito Judicial Centro, en virtud de la última resolución que al final de semana elaboró la Corte de Justicia gaucha. Y supeditado a que continúe la evolución de registros por la pandemia, los que parecen indicar relativa calma a ese respecto.  

Este órgano del Poder Judicial dispuso la finalización de la feria extraordinaria en el servicio, a partir del 30 de noviembre. El máximo tribunal decidió que el distrito Judicial del Centro vuelva a la plena prestación de servicios en el horario matutino, si bien se reserva la potestad de volver a eventuales restricciones en vistas de lo que indique el monitoreo epidemiológico.

Esta disposición que lleva fecha 19 de noviembre, bajo el nombre Acordada 13.237, fue rubricada por los 9 miembros del tribunal (más la Secretaria, María Jimena Loutayf). En su punto III), los ministros resolvieron “que a partir del 30 de noviembre del 2020 todo el personal de todas las dependencias del distrito Judicial Centro, que no se encuentre incluido en la población de riesgo, prestará servicios de manera presencial”.

A su vez, desde la Secretaría de Superintendencia se detallará “el número máximo de empleados por oficina y por turno, teniendo en cuenta el informe de ocupación efectuado por la Dirección de Mantenimiento Edilicio” de Ciudad Judicial. Mientras, “el resto de los empleados deberá ser convocado en horario vespertino bajo la supervisión de una Funcionaria o Funcionario” para el turno de 14 a 18 horas.

Esta Acordada estableció como excepción la restricción de convocar a prestar servicio al personal incluido entre la población de riesgo, quienes mantendrán el cumplimiento de funciones de manera remota. En tanto, para los justiciables, es decir los ciudadanos que concurren al edificio de Ciudad Judicial en busca de la resolución de una causa, se mantendrán vigentes todas las medidas preventivas hoy vigentes. 

NdR, 19 de noviembre de 2020.